Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
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El
día 8 de marzo, tuvo lugar una nueva reunión de la Comisión Negociadora sobre
Registro de Jornada.
La
Patronal presentó una propuesta, por escrito, ya con el formato preparado para
la posible firma de acuerdo. Según
dijeron la propuesta fue trabajada de manera conjunta por CECA y AEB, quien
también la había presentado esa misma mañana a la parte social.
La
propuesta recoge:
-
Cada
entidad establecerá una herramienta preferentemente informática, que permita a
todos los trabajadores de la misma registrar la jornada diaria
realizada.
-
Se
entenderá por jornada diaria el número total de horas destinado por el
trabajador a la realización de trabajo efectivo.
-
Cuando
el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse exceda del
número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la
autorización previa por parte del jefe o responsable directo.
-
Serán
horas extraordinarias las que superen la jornada máxima anual establecida en el
convenio colectivo.
En
el turno de intervención de CIC les hemos trasladado nuestra posición:
-
Nos
oponemos que sea el trabajador el que tenga que “autocontrolarse”, a que la
empresa nos quiera trasladar su responsabilidad.
-
El
registro tiene que garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos y,
por supuesto ser objetivo, no puede
requerir autorización previa del jefe.
-
Hay
que definir claramente qué se considera trabajo efectivo, y nosotros
consideramos que también tiene que incluir, además del tiempo de trabajo en el
centro, el dedicado a formación, en
cualquiera de sus modalidades, las reuniones, los desplazamientos necesarios,
el tiempo de descanso obligatorio para jornadas superiores a 6 horas, …
-
Las
horas extraordinarias serán las que superen el horario de trabajo que cada uno
tenga asignado.
Como
se puede apreciar se juega con diferentes calificativos al trabajo: el
efectivo, el del horario de trabajo, el de la jornada máxima anual del Convenio
y eso será un gran problema.
Los
firmantes del Convenio han avalado con su firma una jornada máxima anual (1.680
horas de trabajo efectivo, de las que 15 se destinarán a la formación) muy
superior al horario de trabajo, que también aparece en el propio convenio, y
eso nos pone en una situación muy difícil. Cada uno puede hacer el cálculo para
saber cuántas horas de más le podrían hacer trabajar para poder tener derecho a
cobrar una sola hora extraordinaria.
Pretenden
una plataforma conjunta de la parte social y a nosotros nos parece difícil que
se consiga porque no estamos dispuestos a renunciar a la defensa de los
derechos de los compañeros.
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